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Conferencia Episcopal
La Conferencia Episcopal es una institución de carácter permanente, que consiste en la Asamblea de los Obispos de una nación o territorio determinado, que ejercen unidos algunas funciones pastorales respecto de los fieles de su territorio, para promover, conforme a la norma del derecho, el mayor bien que la Iglesia proporciona a los hombres, sobre todo, mediante formas y modos de apostolado convenientemente acomodados a las peculiares circunstancias de tiempo y de lugar. Por el derecho mismo, pertenecen a la Conferencia Episcopal todos los Obispos diocesanos del territorio y quienes se les equiparan en el derecho, así como los Obispos coadjutores, los Obispos auxiliares y los demás Obispos titulares que, por encargo de la Santa Sede o de la Conferencia Episcopal, cumplen una función peculiar en el mismo territorio; pueden ser invitados también los Ordinarios de otro rito, pero sólo con voto consultivo, a no ser que los Estatutos de la Conferencia Episcopal determinen otra cosa. Las Conferencias Episcopales tienen una larga existencia como entidades informales, pero fueron establecidas como cuerpos formales por el Concilio Vaticano II (Christus Dominus, 38) e implementadas por el Papa Pablo VI en 1966 (motu proprio Ecclesiae sanctae). La operación, autoridad y responsabilidad de las Conferencias Episcopales está generalmente gobernada por el Código de Derecho Canónico (CIC 447‐459). La naturaleza de las Conferencias Episcopales y su autoridad magisterial fueron clarificadas por el Papa Juan Pablo II en 1998 (motu proprio Apostolos Suos). En México, el primer acuerdo que se tiene documentado está fechado el 24 de enero de 1966 en el cual se pide a las Conferencias se organicen de acuerdo a un modelo de estatutos enviado por la Congregación para los Obispos. Fue hasta los años setentas, bajo la coordinación del Cardenal Ernesto Corripio Ahumada, cuando se creó el Secretariado o Secretaría Oficial de la Conferencia del Episcopado Mexicano.
Consejo de Presidencia de la CEM
El Consejo de Presidencia de la Conferencia del Episcopado Mexicano es el principal órgano ejecutivo de la CEM y del Consejo Permanente. Se compone del Presidente, el Vice Presidente, el Secretario General, el Tesorero General y dos Obispos Vocales elegidos por la Asamblea Plenaria de entre los miembros del Consejo Permanente.
Consejo Permanente de la CEM
El Consejo Permanente de la Conferencia del Episcopado Mexicano es el órgano representativo de los Obispos miembros de la Conferencia del Episcopado Mexicano, y tiene como función asegurar la continuidad de las tareas de la Conferencia y el cumplimiento de sus Acuerdos. Se compone de los miembros del Consejo de Presidencia de la CEM y por los Obispos elegidos por la Asamblea Plenaria, uno por cada Provincia Eclesiástica.
Secretaría General de la CEM
La Secretaría General de la Conferencia del Episcopado Mexicano es el órgano habitual al servicio de la CEM y de sus organismos para la coordinación la comunicación y la información, conforme a la naturaleza y la finalidad de la CEM. Se compone del Secretario General, que deberá ser Obispo, del Secretario Ejecutivo de Relaciones Internas de la CEM, del Secretario Ejecutivo de Relaciones Públicas de la CEM y del Responsable de la Oficina de Prensa y Comunicación de la CEM. Tanto el Secretario General como sus principales colaboradores estarán a tiempo completo al servicio de la Secretaría.
Tesorería General de la CEM
La Tesorería General de la Conferencia del Episcopado Mexicano es el órgano a través del cual el Consejo de Presidencia administra responsablemente todos los bienes materiales de la CEM. Se compone de un Obispo Tesorero General, un Tesorero Ejecutivo y uno o más auxiliares.
Comisiones Episcopales
Las Comisiones Episcopales de la Conferencia son organismos con carácter permanente o transitorio de animación, promoción y desarrollo pastoral al servicio de la Conferencia Episcopal, es decir, tienen como tarea específica ayudar a los Obispos en la preparación y ejecución de las decisiones de la Conferencia. Los miembros de las diversas Comisiones son conscientes de que su servicio no es la de guiar o coordinar el trabajo de la Iglesia en la nación en un particular sector pastoral, sino otro mucho más modesto: ayudar a la Asamblea Plenaria –a la Conferencia misma– a alcanzar sus objetivos y procurar a los Obispos subsidios adecuados para su ministerio en la Iglesia particular.
Fundamento teológico pastoral de la nueva estructura de la CEM
La nueva estructura de la CEM tiene como base y orientación dos principios teológico‐pastorales: la colegialidad del ministerio episcopal y la comunión entre las Iglesias. La colegialidad se comprende como la ayuda personal entre los Obispos para cumplir su propia misión. La comunión entre las Iglesias se entiende como la animación pastoral vivida en la Provincia Eclesiástica. Las ocho Comisiones Episcopales de la CEM atenderán las tareas específicas de la Colegialidad Episcopal y serán coordinadas por la Secretaría General de la CEM quien asume la responsabilidad de promover la operatividad transversal de las mismas. Las Comisiones Provinciales expresan directamente la comunión entre las Iglesias, asumen la responsabilidad de la animación pastoral promoviendo la participación de los distintos sectores del Pueblo de Dios y dinamiza la vida pastoral de las Diócesis sufragáneas.
Provincia Eclesiástica
La Provincia Eclesiástica es una demarcación o circunscripción eclesiástica territorial que agrupa varias Diócesis vecinas bajo la presidencia de una de las sedes episcopales. La sede episcopal que preside la Provincia se llama «sede metropolitana», y su titular posee la condición de Obispo Metropolitano. Las demás sedes de la Provincia se llaman «sedes sufragáneas» de la Metropolitana, nombre que procede de la facultad de sus titulares de «sufragar», es decir, de «votar» cuando se reúnen en la Asamblea de los Obispos de la Provincia.
La Provincia Eclesiástica cumple en la Iglesia dos funciones claramente delimitadas:
La primera y principal apunta a conseguir la coordinación en la actividad de gobierno de los Obispos que, por estar a cargo de Diócesis vecinas, deben afrontar problemáticas semejantes, en las que incide la acción de gobierno de los otros Pastores. Es importante, en efecto, para el recto gobierno del Pueblo de Dios que, sobre todo, tratándose de Diócesis vecinas, no se dé a problemas análogos soluciones demasiado divergentes, y que los respectivos Pastores sepan encontrar en esas cuestiones una sustancial armonía. La Provincia Eclesiástica es por ello una concreta expresión jurídica de la dimensión colegial del episcopado.
La segunda función que cumple la Provincia Eclesiástica es la de ser una instancia de garantía y tutela del gobierno pastoral de las Diócesis, a través, sobre todo, de la delicada vigilancia que el Derecho confía al Arzobispo Metropolitano sobre las Diócesis sufragáneas, dotándolo para ello de alguna limitada jurisdicción sobre la entera Provincia, particularmente dirigida a asegurar el recto ejercicio de la autoridad eclesiástica, sobre todo, en los momentos de sede vacante.
Arzobispo Metropolitano
El canon 435 del Código de Derecho Canónico señala que el Arzobispo Metropolitano preside la Provincia Eclesiástica; sus facultades sobre las Diócesis sufragáneas, sin embargo, son bastante limitadas, y han ido decreciendo a lo largo de la historia para dar justamente relieve a la responsabilidad de cada Obispo como Pastor propio de su Diócesis. El Arzobispo Metropolitano no es, por tanto, el superior jerárquico de los Obispos sufragáneos ni puede, por tanto, corregir eventuales abusos de los sufragáneos con medidas que requieran el ejercicio de la potestad de gobierno –salvo que le sean específicamente atribuidas por la Santa Sede–, ni tampoco tiene la capacidad de aceptar recursos administrativos contra decisiones de los Ordinarios de la propia Provincia.
Al Metropolitano corresponde la representación de la Provincia, tanto para efectos patrimoniales como para efectos jurídicos. Las funciones que según el Código de Derecho Canónico debe cumplir el Arzobispo Metropolitano cabría clasificarlas y distinguirlas del modo siguiente:
a) Funciones de presidencia, como son las anejas a las tareas de presidir la Provincia misma, la asamblea de los Obispos de la Provincia, o la de presidir el Concilio Provincial cuando se celebre.
b) Funciones de vigilancia y de información, como son todas las obligaciones que tiene de manifestar a la Santa Sede eventuales ausencias ilegítimas de los Obispos sufragáneos, o, si sucediera, de la situación de sede impedida de alguna sede sufragánea por motivo penal, así como, en términos más generales, del estado de la fe y de la disciplina eclesiástica en las sufragáneas, sobre todo si hubiera abusos.
c) Funciones de sustitución, como por ejemplo, realizar la visita canónica de la Diócesis sufragánea si el respectivo Obispo la hubiera descuidado, o designar durante la «sede vacante» al Administrador Diocesano si la instancia encargada de elegirlo –el Colegio de Consultores– no lo hubiera hecho en el plazo establecido o si lo hubiese hecho en forma contraria al Derecho.
d) En fin, otro grupo de funciones del Metropolitano podríamos decir que son de comunicación y consulta, cuando debe ser consultado por los sufragáneos antes de realizar determinados actos de gobierno –como por ejemplo, antes de disolver el Consejo Presbiteral, o al preparar la lista que establece el canon 413 § l de los
eventuales sustitutos elegidos por el Obispo para el caso de sede impedida– o cuando se le da traslado de las actas de los sínodos diocesanos.
Todas estas funciones del Metropolitano no buscan otra cosa que la unidad de la Iglesia en esa Provincia Eclesiástica tanto con respecto a la Iglesia Universal –lo que exige una especial comunión con el Sucesor de Pedro–, y unidad también en la fe y en la acción pastoral en esa porción del Pueblo de Dios. «La función del Metropolitano puede considerarse en una cierta medida hermano mayor, primus inter pares».
Diócesis
El Código de Derecho Canónico define a la Diócesis en el canon 369 como una porción del Pueblo de Dios, cuyo cuidado pastoral se encomienda al Obispo con la cooperación del presbiterio, de manera que, unida a su Pastor y congregada por él en el Espíritu Santo mediante el Evangelio y la Eucaristía, constituya una Iglesia particular, en la cual verdaderamente está presente y actúa la Iglesia de Cristo una, santa, católica y apostólica.
Prelatura
La Prelatura es una determinada porción del Pueblo de Dios delimitada territorialmente, cuya atención se encomienda, por especiales circunstancias, a un Prelado que la rige como su Pastor propio, del mismo modo que un Obispo diocesano.
Obispo
El Obispo es el sucesor de los Apóstoles por institución divina mediante el Espíritu Santo que le ha sido conferido en la ordenación episcopal quedando así constituido Pastor de la Iglesia, con la tarea de enseñar, santificar y guiar en comunión jerárquica con el Sucesor de Pedro y con los otros miembros del Colegio Episcopal. En otras palabras, el Obispo es principio y fundamento visible de unidad.
Obispo Auxiliar
El Obispo Auxiliar es el principal colaborador del Obispo diocesano en el gobierno de la Diócesis. El Obispo Auxiliar es elegido para conseguir más eficazmente el bien de las almas en una Diócesis demasiado grande o con un elevado número de habitantes, o por otros motivos de apostolado.
Obispo Emérito
El Obispo diocesano al cumplir los 75 años de edad está invitado a presentar al Romano Pontífice la renuncia del oficio, el cual proveerá a aceptarla después de haber analizado todas las circunstancias. Desde el momento en que viene publicada la aceptación de la renuncia por parte del Romano Pontífice, el Obispo diocesano asume, ipso iure, el título de Obispo Emérito de la Diócesis.
Curia Diocesana
Es el conjunto de organismos y personas cooperadoras del Obispo en el gobierno de toda la Iglesia particular, principalmente en la dirección de la actividad pastoral, en la administración de la Diócesis, así como en el ejercicio de la potestad judicial.
Santa Iglesia Catedral
Entre los templos de la Diócesis, el lugar más importante corresponde a la Iglesia Catedral, que es el signo de unidad de la Iglesia particular, lugar donde acontece el momento más alto de la vida de la Diócesis y se cumple también el acto más excelso y sagrado del munus sanctificandi del Obispo, que implica juntamente, como la misma liturgia que él preside, la santificación de las personas y el culto y la gloria de Dios. La Catedral es también signo del magisterio y de la potestad del Pastor de la Diócesis.
Parroquia
La Parroquia es una persona jurídica no colegial de la Iglesia particular, constituida por una comunidad estable de fieles, erigida por el Obispo diocesano y encomendada por éste a un Pastor propio o párroco para que, bajo su autoridad, realice su cura pastoral. Todas estas estructuras están en orden del buen desempeño de la tarea evangelizadora de la Iglesia.
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