México, DF. Agosto 17 del 2005


A los Cardenales, Arzobispos, Obispos, Presbíteros, Diáconos y
a todo el Pueblo de Dios:


Preocupados por el hecho cada vez más frecuente de las parejas que unidas por el Sacramento del Matrimonio, se divorcian y después contraen nuevas nupcias por el civil, o sólo viven en unión libre y buscan que la Iglesia bendiga esa nueva unión ya sea mediante “la bendición de su amor” o de los anillos o de otro objeto significativo, queremos manifestar lo inadecuado de esta práctica.

Muchas parejas lo hacen de buena fe y por ignorancia, otros por distintas clases de intereses, involucrando a ministros ordenados (Presbíteros y Diáconos) que desafortunadamente ante la extrañeza y confusión del Pueblo de Dios, aceptan este tipo de bendiciones.

Recordamos que los fundamentos del matrimonio eclesial no son sino los fines y propiedades del matrimonio natural “elevado por Cristo a la dignidad de sacramento entre bautizados” (CIC, c. 1055-1). Tales fundamentos incluyen por necesidad las propiedades esenciales del matrimonio, que son la unidad y la indisolubilidad que en el matrimonio cristiano alcanzan una particular firmeza por razón del Sacramento.

Un matrimonio contraído válidamente ante la Iglesia, subsiste aún después de la separación o del divorcio civil y no puede ser disuelto por ningún poder humano; por lo tanto, no puede ser bendecida una situación irregular.

En la exhortación apostólica Familiaris Consortio n. 84 el Papa Juan Pablo II, claramente nos dice: “Del mismo modo el respeto debido al Sacramento del Matrimonio, a los mismos esposos y sus familiares, así como a la comunidad de los fieles, se prohíbe a todo Pastor –por cualquier motivo o pretexto incluso pastoral-, efectuar ceremonias de cualquier tipo para los divorciados que vuelven a casarse. En efecto, tales ceremonias podrían dar la impresión de que se celebran nuevas nupcias sacramentalmente válidas y como consecuencia inducirían a error sobre la indisolubilidad del matrimonio válidamente contraído”. Así pues, iluminados por esta doctrina, urge informar adecuadamente a las personas que solicitan este tipo de ceremonias a fin de custodiar la santidad del matrimonio.

Exhortamos a los fieles a no pedir este tipo de bendiciones, sino más bien a asumir esta situación irregular, por dolorosa que sea, ya que no los separa de la Iglesia; y les invitamos a acudir a sus Pastores para que sean orientados y atendidos pastoralmente.

Hermanos Presbíteros y Diáconos: sabemos que no podemos favorecer este tipo de irregularidades y debemos distinguir lo canónico de lo sentimental. La experiencia nos dice que en lugar de ayudar a estas parejas se les daña, se crea confusión en la gente y por si fuera poco, se deja un problema a futuro tanto para los hijos de dichos esposos, como para los sacerdotes que continuarán la actividad pastoral en la comunidad.

Hermanos Obispos: Por el bien de todo el Pueblo de Dios, informen a su Presbiterio para que eviten estas prácticas que no sólo causan daño y confusión, sino también son una señal de falta de unidad en la práctica pastoral de la Iglesia, sancionada por el derecho. Si desafortunadamente algún clérigo con conocimiento de causa incurre en esta práctica, cúmplase lo prescripto por el Código (cc. 1379 Y 1336), en bien del propio individuo, de la comunidad y de la Iglesia.


Fraternalmente en Cristo.

Por el Consejo Permanente:

+José Guadalupe Martín Rábago
Obispo de León
Presidente de la CEM

+Carlos Aguiar Retes
Obispo de Texcoco
Secretario General de la CEM


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