CIUDAD DEL VATICANO, lunes, 24 octubre 2005

A todos los pastores de la Iglesia Católica –
Nota sobre el ministro de la Unción de los Enfermos

De la Congregación vaticana para la Doctrina de la Fe

El Código de Derecho Canónico en el canon 1003 § 1 (cfr. también can. 739 § 1 del Código de los Cánones de las Iglesias Orientales) recoge exactamente la doctrina expresada por el Concilio Tridentino (Sesión XIV, can. 4: DS 1719; cfr. también el Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1516), según la cual sólo los sacerdotes (Obispos y presbíteros) son ministros del Sacramento de la Unión de los Enfermos.

Esta doctrina es definitive tenenda. Ni diáconos ni laicos por ello pueden ejercer dicho ministerio y cualquier acción en este sentido constituye simulación del sacramento.

Roma, desde la Sede de la Congregación para la Doctrina de la Fe, 11 de febrero de 2005, en la memoria de la Virgen de Lourdes,

+ JOSEPH Card. RATZINGER
Prefecto

+ ANGELO AMATO, S.D.B.
Arzobispo titular de Sila
Secretario


* * *

A los eminentísimos y excelentísimos
Presidentes de las Conferencias Episcopales:

En estos últimos años han llegado a la Congregación para la Doctrina de la Fe varias preguntas acerca del ministro del Sacramento de la Unción de los Enfermos.

A respecto este Dicasterio considera oportuno enviar a todos los pastores de la Iglesia católica la adjunta Nota sobre el ministro del Sacramento de la Unción de los Enfermos (cfr. Anexo 1).

Por su utilidad se transmite también un apunte sintético sobre la historia de la doctrina al respecto, preparado por un experto en la materia (cfr. Anexo 2).

Al comunicarle cuanto antecede, aprovecho la ocasión para ofrecerle distinguidos respetos y confirmarme devotísimo,


+ JOSEPH Card. RATZINGER
Prefecto

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