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Al
Arzobispo diocesano que haya cumplido setenta y cinco años de edad se
le ruega que presente la renuncia de su oficio al Sumo Pontífice,
el cual proveerá teniendo en cuenta todas las circunstancias
(c. 401, 1).
- Los
Arzobispos Eméritos, no son miembros de la CEM, a menos que desempeñen
algún cargo especial encomendado por la Sede Apostólica
o por la Asamblea de la CEM.
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Listado
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