Orizaba de San Miguel, Ver., Abril 10 de 2007

 


A LOS SACERDOTES, DIACONOS, CONSAGRADOS Y CONSAGRADAS, FIELES LAICOS Y LAICAS DE LA DIOCESIS DE ORIZABA

Muy queridos hermanos y hermanas:

Por voluntad de Dios, expresada a través del ministerio del Santo Padre Benedicto XVI, se me ha pedido que me traslade a ejercer el ministerio episcopal en la Arquidiócesis de Xalapa. Por motivos de fe y de obediencia filial a la voluntad de Dios, tan claramente expresada a través del deseo del sucesor de San Pedro, he aceptado este nuevo encargo con dolor, con temor y con gusto. Esto significa que, a partir de la publicación oficial de mi nuevo nombramiento, dejo de ser el Obispo de nuestra querida Diócesis de Orizaba aunque, según el Derecho eclesiástico, estaré todavía dos meses como Administrador Diocesano de la misma hasta que tome posesión de la nueva Sede de Xalapa.

Los motivos de mi traslado son fundamentalmente dos: primero, la renuncia del Señor Arzobispo Don Sergio Obeso Rivera, por razones de edad, y la aceptación de la misma por el Papa Benedicto XVI; segundo, el deseo y mandato del mismo Santo Padre Benedicto XVI, expresado a través de la Nunciatura, para que yo aceptara ser el nuevo Arzobispo de Xalapa.

Me causa dolor dejar nuestra querida Diócesis de Orizaba cuando apenas lleva siete años de su fundación. Sin embargo, confío plenamente en Dios y que El se encargará de proveer el Obispo apropiado para promover la unidad de todos los integrantes de la Diócesis, así como la continuidad de los procesos pastorales iniciados por todos con tanto entusiasmo y dedicación.

Confieso, con sencillez y sinceridad, que me provoca temor el nuevo encargo ya que soy conocedor del gran compromiso que implica el gobierno pastoral, en Jesucristo, de la Arquidiócesis de Xalapa. También soy plenamente consciente de mi debilidad y de mis limitaciones. Sin embargo, mi aceptación gustosa se fundamenta en mi profundo deseo de hacer lo que Dios me pide, lo que claramente es su santa voluntad, confiado plenamente en la gracia y la fuerza del Espíritu Santo, en la maternal intercesión de la Virgen Inmaculada de Guadalupe y en el apoyo de San Miguel Arcángel, de San Rafael Guízar Valencia y del Beato Angel Darío Acosta Zurita.

Agradezco a todos y cada uno de Ustedes su colaboración, amistad y afecto fraterno. Pido perdón a quien haya ofendido con mis palabras o actitudes y me encomiendo a su valiosa comprensión y a sus fervorosas oraciones.

Les presento ahora algunas consideraciones tomadas del Directorio Para el Ministerio Pastoral de los Obispos, en su Apéndice de acuerdo a las Páginas 257-264. De manera particular les hago conocer los números 232, 240-243 que son más adecuados a nuestra nueva situación diocesana.

La Sede Vacante de la Diócesis

232. Las causas de la vacancia de la diócesis.

La sede episcopal queda vacante por fallecimiento del Obispo diocesano, por la renuncia aceptada por el Romano Pontífice, por el traslado o por la privación intimada al Obispo (Cf. Can. 416).

En caso de fallecimiento del Obispo diocesano, la vacancia de la sede se produce ipso facto. Quien asume interinamente el gobierno de la diócesis debe informar cuanto antes a la Santa Sede. Los actos realizados por el Vicario General o por el Vicario episcopal son válidos hasta el momento en el cual los mismos reciben la noticia cierta del fallecimiento del Obispo (Cf. Can. 417).

En caso de privación en vía penal, la sede queda vacante desde el momento en que el Obispo recibe la intimación de la pena.

En caso de renuncia, la sede queda vacante desde el momento de la publicación de la aceptación de la misma por parte del Romano Pontífice (Cf. Can. 417).

233. El traslado del Obispo diocesano.

En caso de traslado del Obispo diocesano, la sede queda vacante el día en que el Obispo trasladado toma posesión de la nueva diócesis. Desde el momento de la publicación del traslado del Obispo hasta la toma de posesión de su nueva diócesis, el Obispo tiene en la diócesis a qua la potestad de Administrador diocesano, con sus respectivas obligaciones. Aunque la diócesis no queda vacante hasta que el Obispo trasladado no toma posesión de la diócesis ad quam, (Cf. Can. 418, párrafo 1) las facultades del Vicario General y de los Vicarios episcopales cesan con la publicación del traslado del Obispo, aunque él, como Administrador diocesano, puede confirmarles las facultades (Cf. Can. 418, párrafo 2).

240. Facultades del Administrador diocesano.

El Administrador diocesano asume la potestad ordinaria y propia sobre la diócesis desde el momento de la aceptación de su elección. Se excluye de esta potestad todo aquello que no le compete por la naturaleza de las cosas o por las disposiciones del derecho (Cf. Can. 427, Párrafo 1).

Puede confirmar o instituir los sacerdotes que hayan sido legítimamente elegidos o presentados para una parroquia. Sólo después de un año de la vacancia de la sede puede nombrar los párrocos, (Cf. Can. 525) pero no puede confiar parroquias a un Instituto religioso o a una Sociedad de vida apostólica (Cf. Can. 520, Párrafo 1).


El Administrador diocesano puede celebrar la Confirmación y puede conceder a otro sacerdote la facultad de celebrarla.

El Administrador diocesano puede remover, por justa causa, a los vicarios parroquiales, salvaguardando lo que el derecho establece en el caso específico de un religioso (Cf. Can. 552).

Por el periodo en el que gobierna la diócesis, el Administrador diocesano es miembro de la Conferencia Episcopal, con voto deliberativo, excepto en el caso de las declaraciones doctrinales, cuando no es Obispo (Cf. N. 31 de este Directorio)

241. Deberes del Administrador diocesano.

Apenas elegido, el Administrador diocesano debe hacer la Profesión de fe, a norma del canon 833, 4°, delante del Colegio de consultores (Cf. Can. 427, Párrafo 2)

Desde el momento en que ha asumido la guía de la diócesis, el Administrador está obligado a observar todos los deberes del Obispo diocesano, en particular las leyes de la residencia en la diócesis, y debe aplicar la Misa por el pueblo cada domingo y en los días de precepto (Cf. Can. 429).

242. Límites de la potestad del Administrador diocesano.

Durante la vacancia de la sede, el Administrador diocesano debe atenerse al antiguo principio de no proceder a ninguna innovación (Cf. Can. 428, Párrafo 1). Tampoco puede cumplir ningún acto que pueda causar perjuicio a la diócesis o a los derechos del Obispo; de manera especial debe conservar con especial diligencia todos los documentos de la Curia diocesana sin modificar, destruir o substraer ninguno. Con la misma diligencia, está llamado a vigilar para que ningún otro pueda manipular los archivos de la Curia (Cf. Can 428, Párrafo 2). Solamente él, en caso de verdadera necesidad, puede acceder al Archivo secreto de la Curia (Cf. Can 490, Párrafo 2).

Con el consentimiento del Colegio de Consultores, puede conceder las dimisorias para la ordenación de los diáconos y de los presbíteros, si no fueron negadas por el Obispo diocesano (Cf. Can. 1018).

No puede conceder la excardinación o incardinación, ni conceder licencia a un clérigo para trasladarse a otra Iglesia particular, a menos que no haya transcurrido un año de la vacancia de la sede y tenga el consentimiento del Colegio de consultores (Cf. Can. 272).

El Administrador diocesano no es competente para erigir Asociaciones públicas de fieles (Cf. Can. 312, Párrafos 1 y 3).

No puede remover al Vicario Judicial (Cf. Can. 1420, Párrafo 5).

No puede convocar un Sínodo diocesano (Cf. Can 462, Párrafo 1). No le está permitido tener otras iniciativas similares, particularmente aquellas que podrían comprometer los derechos y la gestión del Obispo diocesano (Cf. Can. 428, Párrafo 2).

Sólo con el consentimiento de los Consultores puede remover de su oficio al Canciller o a los otros notarios (Cf. Can. 485).

No puede conferir las canonjías del Cabildo de la iglesia Catedral ni las del de una colegial (Cf. Can. 509, Párrafo 1).

243. Cesación del oficio.

El Administrador diocesano cesa en su oficio con la toma de posesión de la diócesis por parte del nuevo Obispo, por renuncia o por remoción. La renuncia debe ser presentada por el Administrador diocesano al Colegio de consultores en forma auténtica, concretamente, por escrito o ante dos testigos, (Cf. Can. 189) y no es necesario que sea aceptada. La remoción en cambio, está reservada a la Santa Sede (Cf. Can. 430). El Colegio de consultores, que lo ha elegido, no tiene en este caso ningún poder.

En caso de muerte, de renuncia, o de remoción del Administrador diocesano, el Colegio de consultores debe proceder a una nueva elección, dentro de los 8 días siguientes de acuerdo con las normas canónicas indicadas anteriormente (Cf. Can. 430, Párrafo 2).

Finalmente, queridos hermanos y hermanas, les comunico que he decidido confirmar en sus cargos al Vicario General, a los Vicarios de Pastoral y a los demás Vicarios Episcopales, al Secretario Canciller, al Ecónomo Diocesano, al Rector del Seminario, a los Decanos, a los Párrocos, Rectores y Vicarios parroquiales, a los Asesores de Pastorales, Movimientos Laicales y Asociaciones de Fieles. También renuevo las licencias ministeriales a todos los Presbíteros y Diáconos que ejercen legítimamente el ministerio en nuestra querida Diócesis de Orizaba, durante el tiempo que dure mi encargo de Administrador Diocesano, es decir, hasta el día que tome posesión de la Arquidiócesis de Xalapa que la Providencia de Dios me ha encomendado.

El Señor aumente en nosotros su gracia y nos conceda, por intercesión de Santa María Inmaculada de Guadalupe, de San Miguel Arcángel, de San Rafael Guízar Valencia, del Beato Ángel Darío Acosta y compañeros Mártires, cumplir con alegría su santa voluntad.

 

 

+Hipólito Reyes Larios
Arzobispo Electo de Xalapa y
Administrador Diocesano de Orizaba

 

 

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