Durango, Dgo. 12 de agosto del 2007

 

E P I S C O P E O

SEPARACIÓN IGLESIA Y ESTADO


En el transcurso de los últimos veinte siglos, el Estado y la Iglesia han observado diferentes tipos de relación. He aquí grandes capítulos.

Durante los primeros tres siglos de existencia de la Iglesia, el Estado privilegiaba a las religiones paganas, incluyendo el culto al emperador. La nueva religión, como llamaban a la católica, su culto y sus fieles eran considerados como “tertium genus”, es decir gente nueva que fue perseguida hasta alcanzar la cantidad de cien mil mártires.

Con la conversión de Constantino cuando su victoria sobre Majencio en el año 312, en el puente Milvio de Roma sucedió una tolerancia para los cristianos. Al año siguiente, Constantino promulgó la libertad religiosa, pero años más tarde la religión católica fue declarada religión de Estado con la consiguiente represión de los cultos ancestrales.

Cuando los Papas se hicieron altamente meritorios en la defensa de la ciudad de Roma y sus ciudadanos contra las invasiones de los bárbaros creció el prestigio de los Papas ante ciudadanos, príncipes feudales y emperadores: Sobre todo cuando ante las invasiones longobardas, la Princesa Matilde de Toscana cedió al Papa sus posesiones que sirvieron de base a los Estados Pontificios, que fueron así reconocidos por Pipino, Carlos Martell y Carlomagno, dando lugar al cesaropapismo.

De ahí que en adelante los Papas adquirieron mucha influencia para todo el Medio Evo, de modo que por un sistema de hegemonía teocrática, a veces eran los Papas quienes imponían, deponían o coronaban reyes y emperadores y eran obedecidos. Y a veces también a la inversa, por un sistema de hegemonía laica, reyes y emperadores imponían o deponían Papas.

Con la independencia de Estados Unidos y con la Revolución Francesa, apareció el sistema de separación Iglesia y Estado, en tres modalidades.

Separación pura sobre todo en Estados Unidos, correspondiente a los principios del liberalismo anglosajón, establecida en 1775, ratificada en 1787 y 1791. No profesa ninguna religión, pero concede a los ciudadanos libertad plena y efectiva en el culto y en la actividad religiosa; tampoco es sinónimo de indiferentismo y mucho menos de ateismo por parte del Estado, sino únicamente de respeto ante las competencias mutuas.

Separación parcial. Bélgica es el ejemplo más característico. El Estado se declara incompetente en materias religiosas; considera a la Iglesia como una sociedad privada e incluso le reconoce algunos privilegios que la ley concede a personas morales en nombre del bien común.

Separación hostil, característica de las naciones latinas como Francia, Portugal, España, Italia y países de América Latina. Algunas características son introducción del matrimonio civil y del divorcio, desamortización unilateral del patrimonio eclesiástico, laicización de la escuela y de los cementerios, supresión de las Órdenes religiosas, expulsión de ministros ordenados, etc. En México se agudizó ásperamente a partir de 1917 con la promulgación de la nueva Constitución, aún en vigor, hasta las reformas de 1992.

Después de la Reforma, la Revolución y todo el S. XX, es claro que la Iglesia no busca el poder; ya es oportuno dejar que circule más aire fresco por el territorio nacional; que saque a los mexicanos de la modorra cívicopolítica y de poses anquilosadas; que sin miedos ni prejuicios, la reforma del Estado abra las ventanas a una nueva democracia.



Héctor González Martínez
Arzobispo de Durango

 

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