Durango, Dgo. 16 de diciembre del 2007

 

E P I S C O P E O
EL ANTIGUO RÉGIMEN


Los siglos XVII y XVIII aparecen como una etapa estable mientras que al final aparecen revoluciones y movimientos libertarios. Los Estados que trataron de solucionar los efectos de las divisiones religiosas acarreadas por la Reforma protestante, refuerzan sus poderes políticos y el control social. Esta etapa con estos síntomas son llamados el Antiguo Régimen, que con todo y su estabilidad también es un eslabón más en la cadena de la secularización.

El Antiguo Régimen muestra homogeneidad y firmeza en las convicciones; el hombre de esa época, está seguro de muchas cosas como la existencia de Dios, el origen divino del Cristianismo y la existencia de una ley moral eterna e inmutable; la unión entre la Iglesia y el Estado y consiguientemente entre los poderes civiles y los religiosos; económicamente se aceptan las ganancias moderadas como norma moral inmutable, se acepta un conjunto de ideas ordenadas como sustento de la organización social estable.
Políticamente rigen las monarquías absolutas. En 1576 el jurista francés Jean Bodin publica su obra Los seis Libros de la República con su doctrina sobre la soberanía, intentando dar fundamento sólido al poder de los reyes, como elemento esencial y característico del Estado, en que los ciudadanos están sujetos a la ley de un soberano común. Los ciudadanos podrán estar divididos por las costumbres, la lengua o la religión, pero los cohesiona la dependencia a un poder supremo o soberanía. El soberano es la fuente de la ley; puede dictar leyes sin otro consentimiento, nombrar los funcionarios del Estado, declarar la guerra y la paz, juzgar inapelablemente, conceder gracias, acuñar moneda e imponer impuestos. Un Estado bien ordenado exige un único poder soberano, que tiene como límites: respetar siempre las leyes divina y natural, respetar las leyes constitucionales y consuetudinarias del reino, respetar la inviolabilidad de la propiedad privada de la familia como institución anterior al Estado.

S. Pablo afirma “todo poder viene de Dios” (Rom XIII, 1). Tomás de Aquino, Vitoria, Suárez y otros interpretan en el sentido que Dios es el origen remoto del poder político pero la comunidad entera es causa próxima; en Francia, en el siglo XVII se abrió paso la doctrina del derecho divino de los reyes, como aceptación acrítica de sentimientos, intuiciones y criterios. Esta teoría, característica del Antiguo Régimen, diviniza el poder político y fundamenta el derecho divino como salvaguardia del poder absoluto del rey.

Thomas Hobbes nació en 1588 en el contexto histórico de la guerra civil causado por los enfrentamientos religiosos y las tensiones entre la corona y el parlamento que condicionaban la vida diaria de los británicos; por ello dirá que nació con el miedo como hermano gemelo. En su obra Leviatán, la obra más acabada para fundamentar el poder absoluto del Antiguo Régimen, expone su teoría del Contrato social, partiendo de su idea antropológica de que naturalmente el hombre es un individuo asocial; en este estado, todo hombre tiene derecho a todas las cosas pues la naturaleza ha dado todo a todos; de ahí la guerra generalizada entre los hombres, pues por instinto todos exigen para sí la totalidad de los bienes; en consecuencia: se da la guerra de todos contra todos y el hombre es lobo del hombre. El contrato social, es la transferencia de los derechos individuales al Estado, llamado Leviatán (monstruo marino mitológico y en el Antiguo Testamento), con la finalidad última del establecimiento de la paz y del orden entre los hombres.

Fácilmente apreciamos que en el avance subyace un retroceso.

+ Héctor González Martínez
Arzobispo de Durango

 

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