León, Gto., 28 de marzo del 2007


ALGUNAS PRECISIONES SOBRE EL ABORTO

Y LA PENA DE LA EXCOMUNIÓN


Con ocasión del reciente debate sobre la posible despenalización del aborto, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se ha dado una amplia difusión a la “pretendida amenaza” de excomunión a los legisladores que aprueban leyes abortivas.

Considero pertinente hacer algunas aclaraciones relativas a este tema concreto. Yo fui cuestionado en “Rueda de Prensa” el domingo pasado al respecto y respondí citando la norma general de la legislación eclesiástica, que en el canon 1398 dice: “Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae”. (Es decir: se contrae de inmediato, sin que medie sentencia alguna de los jueces).

La verdad es que esa respuesta fue genérica y me faltó tiempo y precisión para hacer la aplicación al caso concreto de los legisladores. Emitir una ley que despenaliza el aborto no implica la intervención para que éste se efectúe; eso dependerá de la decisión que tomen las personas que pondrán las acciones eficaces para que el aborto se produzca y a quienes se aplica el canon mencionado. Lo cual significa que los legisladores, por el sólo hecho de despenalizar el aborto, no incurren en excomunión.

Esto no quita la gravísima responsabilidad moral de quienes emiten leyes abortivas, porque de esa manera permiten la muerte de individuos inocentes; cuando el aborto adquiere fuerza jurídica se mata en nombre de la ley; además, al ser consentido y protegido legalmente, se posibilita que aumente su número.

El Concilio Vaticano II afirmó: “La vida humana desde su concepción ha de ser salvaguardada con el máximo cuidado; el aborto y el infanticidio son crímenes abominables”. El Papa Juan Pablo II enseñó que “la eliminación directa y voluntaria de un ser humano es siempre gravemente inmoral... y son también responsables moralmente los legisladores que promueven y aprueban leyes que amparan el aborto”. Existe, por tanto, una diferencia entre la responsabilidad moral y las condiciones jurídicas requeridas para que un acto sea considerado delito penado con la pena de excomunión.


† José G. Martín Rábago
Arzobispo de León.

 

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